martes, 25 de septiembre de 2012

Etiquetado libre de gluten

¿Existe una ley para etiquetado libre de gluten en
El Salvador?

Es muy probable que usted se haya preguntado si en El Salvador existe una ley para que los productos sean etiquetados correctamente cuando sean libres de gluten, la realidad es que actualmente está vigente la norma salvadoreña NSR 67.00.100:99 "Norma para Alimentos Libres de Gluten", la cual establece en el número 2.2.2:
Para los fines de esta norma por "exento de gluten" se entiende que el contenido total en nitrógeno de los granos de cereal que contienen gluten, empleados en el producto no exceden de 0,05 g por 100 g de esos granos expresados como materia seca.

Lamentablemente, en perjuicio de la salud de los celíacos y sensibles de este país, la norma antes citada tiene, al menos, tres deficiencias principales: 
1.     Es una norma recomendable, es decir que en El Salvador actualmente no es de obligatorio cumplimiento etiquetar los alimentos para indicar que son libres de gluten.
2.     El campo de aplicación de la norma es limitado ya que solo se incluye a los alimentos elaborados especialmente para satisfacer las necesidades de las personas que no toleran el gluten. Y debió incluir también los alimentos e ingredientes naturalmente exentos de gluten porque de esta forma se estará garantizando el derecho a la información para las personas que tiene una dieta sin gluten.
3.     El límite para considerar un alimento libre de gluten es de 0,05g por 100 gr, que equivale a 500 mg/Kg. Según los criterios vigentes definidos por expertos en el mundo en esta materia y vigentes en España[i] y Argentina[ii] coinciden en que 10 mg/Kg (10 partes por millón -ppm) es el límite tolerable para considerar un producto como libre de gluten.


De acuerdo a la tercera debilidad antes citada, no es confiable consumir alimentos que hayan sido etiquetados conforme la norma salvadoreña. 
Bajo la norma salvadoreña vigente, se etiquetan indebidamente productos que pueden tener 50 veces gluten por encima del límite tolerable por un celíaco.
Podrían consumirse tales productos si el fabricante, además de indicar que son libres de gluten, incluye cuántos mg/Kg (ppm) contiene y si la cantidad de partes por millón (ppm) es menor o igual a 10.

Los celíacos y sensibles al gluten de El Salvador necesitamos una norma de etiquetado obligatoria y que de su aplicación resulte un etiquetado confiable para nuestra salud, mientras estas condiciones se cumplen, le exhortamos a que consulte con su proveedor de productos, presumiblemente, libres de gluten lo siguiente:
a)    ¿Qué método usan para garantizar que el producto es libre de gluten? En la respuesta deberán mencionar el test o prueba ELISA.
b)    ¿Cuántas partes por millón de gluten garantiza que contiene su producto? La respuesta correcta es “por debajo de las 10 ppm (partes por millón)”. Tenga en cuenta que “cero gluten” es una utopía que sólo es posible conseguir en alimentos naturales que no han sido elaborados ni transformados como verduras, hortalizas, legumbres, frutas, huevos, carne, pescado, etc., y que además no estén contaminados con gluten.
c)    ¿Me garantiza que prueban absolutamente el 100% de su materia prima SIEMPRE que ingresa a su almacén o sitio donde elabora los productos? La respuesta debe de ser sí.
d)    ¿Me garantiza que sus métodos aseguran que no hay contaminación cruzada? La respuesta debe ser sí.

Para el caso de los productos importados, también debe investigar sobre el cumplimiento de las condiciones antes indicadas, ya que no en todos los países existe una normativa adecuada sobre el etiquetado de alimentos. 
Memorice estas preguntas y las respuestas, si su proveedor no sabe contestarlas o no puede garantizar ninguna de ellas, no debería comprar esos productos. Cuide su salud y merezca vivir en plenitud.


Recuerde que:
·         El único tratamiento existente es la dieta estricta sin gluten de por vida. De ahí que es vital que tenga la certeza que todo lo que consume sea libre de gluten, es decir que no supere las 10 ppm.
·         El gluten es cianuro para un celíaco. La ingestión de pequeñas cantidades de gluten, de una manera continuada, puede causar trastornos importantes y no deseados en su salud.

Los celíacos debemos ser consumidores asertivos, expresándonos de forma consciente, congruente, clara, directa y equilibrada, con la finalidad de defender nuestro legítimo derecho a la información sobre  la calidad, inocuidad y etiquetado de los alimentos, derecho que está directamente relacionado con nuestros derechos a la salud y a la vida.




[i] La marca "CONTROLADO POR FACE" indica que el producto que la lleva ha cumplido con los requisitos que F.A.C.E. establece respecto a niveles máximos de gluten, controlados a través de laboratorios acreditados por ENAC, mediante el control de los sistemas de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC), que garanticen que los productos verificados son aptos para el consumo por celíacos. 
FACE firma un acuerdo con las empresas de alimentos que lo solicitan, por el cual éstas se comprometen a que dichos productos tengan menos de 10 ppm de gluten. 
FACE realiza seguimientos más exhaustivos a los productos en los que se detecta presencia de gluten, hasta que se normaliza la situación, informando de todo ello a sus asociados. Gracias a esta práctica, el celíaco que adquiera productos con esta marca, tiene una mayor seguridad y garantía.
FACE ha informado a todas las Asociaciones de Celíacos Europeas de la existencia y significado de la marca "CONTROLADO POR FACE".

[ii] Artículo 1383 - (Resolución Conjunta SPReI y SAGyP N° 131/2011 y N° 414/2011)
Se entiende por “alimento libre de gluten” el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración —que impidan la contaminación cruzada— no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L.), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas. El contenido de gluten no podrá superar el máximo de 10mg/Kg. Para comprobar la condición de libre de gluten deberá utilizarse metodología analítica basada en la Norma Codex STAN 118-79 (adoptada en 1979, enmendada en 1983; revisada en 2008) enzimoinmunoensayo ELISA R5 Méndez y toda aquella que la Autoridad Sanitaria Nacional evalúe y acepte. (Fuente: http://www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/CAPITULO_XVII.pdf )

1 comentario:

Casia dijo...

Sería un paso importante en busca del bienestar de la población este tipo de iniciativa.